El Consejo de Ministros aprobará el hoy, 19 de abril una nueva normativa sobre el uso de mascarillas en espacios interiores por la que dejarán de ser obligatorias en estos ámbitos salvo en centros sanitarios y sociosanitarios y los transportes, medida que entrará en vigor un día después.
La nueva norma se publicará en el BOE un día después e inmediatamente entrará en vigor.
En los demás será una «recomendación de uso responsable, especialmente cuando hay aglomeraciones de personas y cuando se trate de personas vulnerables». En el ámbito escolar, «por supuesto» no habrá que llevar ya mascarilla aunque a los profesores con factores de vulnerabilidad se les aconsejará que se la pongan.
La decisión, pendiente aún de su debate en la reunión de este miércoles, cumpliría con los plazos adelantados por el Gobierno, que contemplaban esperar hasta después de las fiestas del mes de abril, especialmente la Semana Santa, en las que se producirán aglomeraciones en varias ciudades por las celebraciones familiares y religiosas.
Informe de la ponencia de alertas
El último informe de la Ponencia de Alertas, Planes de Preparación y Respuesta sobre el uso de mascarillas en espacios interiores, destaca la necesidad de que sólo sea obligatoria para trabajadores y visitantes de centros asistenciales y personas ingresadas cuando estén en espacios compartidos fuera de su habitación o en centros sociosanitarios; y en el transporte público.
Asimismo, aconseja no utilizar la mascarilla por parte de los alumnos en el ámbito escolar y realizar un uso responsable entre la población vulnerable en cualquier situación en la que tenga contacto prolongado con personas a distancia menor de 1,5 metros, así como y profesores con factores de vulnerabilidad.
En el ámbito laboral, la ponencia aconseja utilizar la mascarilla siempre que el trabajo deba realizarse a distancia interpersonal de menos de 1,5 metros y no pueda garantizarse la ventilación adecuada del espacio; y en el entorno familiar, las reuniones de amigos y celebraciones privadas.
Finalmente, recomienda su uso en espacios cerrados de uso público en los que las personas transitan como los comercios (centros comerciales, supermercados o pequeño comercio); espacios cerrados en los que las personas permanecen tiempo sin comer ni beber (cines, teatros, salas de conciertos y museos) y en espacios cerrados en los que las personas permanecen un tiempo comiendo y bebiendo (bares, restaurantes y locales de ocio nocturno).